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IVA MÁS BARATO PARA TODAS LAS REFORMAS EN VIVIENDAS
Hasta la entrada en vigor del referido Real Decreto-Ley sólo se podía aplicar el tipo reducido del IVA del 7 % en lugar del tipo general del 16 % (a partir del 1 de Julio de 2010 estos tipos pasan a ser del 8 % y del 18 % respectivamente) básicamente a obras de ALBAÑILERÍA que cumplieran determinados requisitos, y también a obras de rehabilitación de viviendas (principalmente estructurales y con un coste superior al 25 % del precio o valor de la vivienda, descontando el valor del suelo).
El Real Decreto-Ley 6/2010 introduce una doble novedad:
– DE FORMA TEMPORAL se podrá pagar el IVA REDUCIDO (8 % desde el 1 de Julio de 2010), por las ejecuciones de TODO TIPO DE OBRAS DE RENOVACIÓN Y REPARACIÓN realizadas en viviendas o en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, siempre que se realicen HASTA EL 31/12/2012 y cumplan determinados requisitos (básicamente que se trate de viviendas de uso particular, o de obras para una comunidad de propietarios, que la vivienda lleve construida o rehabilitada más de 2 años, y que la persona que realice las obras no aporte materiales o que los aporte con un coste hasta el 33 % de la base imponible de la operación). Es decir, de forma temporal el tipo reducido del IVA no se aplicará sólo a obras de albañilería, sino que se aplicará también a reformas de FONTANEROS, CARPINTEROS, ELECTRICISTAS, etc.
– DE FORMA PERMANENTE se amplía el concepto de rehabilitación estructural a efectos del IVA. A partir de ahora, las obras de rehabilitación de viviendas que se puedan beneficiar de la aplicación del tipo reducido del IVA no tendrán que ser principalmente estructurales, sino que podrán incluirse determinadas obras análogas y conexas a las estructurales, como por ejemplo ampliación de la superficie construida, reconstrucción de patios interiores, instalación de elementos elevadores, obras destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones de agua y climatización y protección contra incendios, etc.
Con todo, y a la vista de las novedades comentadas, los particulares que se estén planteando realizar alguna reforma o reparación en sus viviendas o las comunidades de propietarios que quieran realizarlas en el edificio, pueden conseguir un importante ahorro fiscal si se realizan hasta el 31/12/2012. Pueden beneficiarse de la aplicación del tipo reducido de IVA (8 % en lugar del 18 %) y, por obras en la que sea la vivienda habitual, de una deducción del 10 % en el IRPF.
Fuente: Colegio de Administradores de Fincas de Baleares.
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